CARTA DE DERECHOS Y DEBERES DEL CAIT MONTILLA BONO.
DERECHOS DE LOS USUARIOS Y DE LAS FAMILIAS
- Derecho a la igualdad y a la no discriminación.
- Derecho a que el tratamiento se base en la ciencia.
- Derecho a recibir los tratamientos que se prestan en el centro de acuerdo con el plan de intervención preestablecido en las Unidades de atención temprana o bien determinado por el equipo de valoración del CAIT.
- Derecho a la accesibilidad, (todas las instalaciones estarán adaptadas para que todos los usuarios puedan acceder a ellas).
- Derecho a la protección ante situaciones de riesgo.
- Derecho al acceso a la justicia.
- Derecho a la libertad y seguridad a la persona. (participar y ser oídos, por sí o por sus tutores en aquellas decisiones o medidas relacionadas con la atención que han de recibir en ellos).
- Derecho a ser informados a diario acerca de la evaluación y desarrollo del proceso habilitador, saber en todo momento sobre la situación de su hij@ o representado. Así como sobre los objetivos y normas de funcionamiento del centro.
- Derecho a asistir y participar activamente en las reuniones, convivencias, etc., a las que sean convocados; bien por la Dirección del centro o bien por el personal técnico.
- A recibir información inmediata de aquellas decisiones urgentes que hayan de ser adoptadas en relación con su familiar o representado, o que afecte a éste, y especialmente si dichas decisiones pueden incidir en su salud o situación personal.
- Derecho a expresarse, opinar y acceder a la información.
- Derecho a recibir información y orientación previas a la finalización del programa y salida de este.
- Derecho a recibir orientación sobre pautas de actuación con el niño/a, dinámica familiar y recursos externos.
- Derecho al respeto de la privacidad (garantizar el secreto profesional de los datos de su historia sanitaria y social de acuerdo con la Ley de Protección de Datos vigente en el momento).
- A la máxima intimidad y privacidad, siendo necesario hacer compatible este derecho con las exigencias derivadas de la protección de su vida, de su salud y de su seguridad.
- A ser tenidos en cuenta de acuerdo con sus preferencias, motivaciones y necesidades personales.
- Derecho a disponer de la carta de derechos y deberes en el centro de atención temprana que a su vez será pública. También tiene derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir respuesta por escrito razonado.
- Conocer por escrito el Plan de intervención individualizado que se presentara a su hijo/a, el cual se elaborara tras un periodo de evaluación.
- Ser informado y formado adecuadamente sobre los mecanismos de evaluación y recogida de datos para el establecimiento del tratamiento.
- Recibir un informe escrito sobre la evaluación inicial y un informe al finalizar la atención o tratamiento. Así como el informe previo de escolarización. También se les dotara de informes de seguimientos cuando los padres lo requieran con un aviso de 15 días de antelación. Finalmente, se les dará informes antes los cambios de intervención del menor.
- A la solicitud de cambio de CAIT, siempre que se justifique y que acepten las condiciones de dicho cambio de CAIT (listas de espera).
- Recibir información previa sobre derivaciones o comunicaciones con medios externos con relación a la situación del niño o de la familia.
- Recibir orientación sobre pautas de actuación con el niño, dinámica familiar y recursos externos.
- Los padres o tutores legales de los menores podrán obtener del Centro de Atención Infantil Temprana por escrito, y en forma comprensible para ellos, contenidos básicos de las informaciones anteriormente señaladas.
- Asistir de forma presencial a las sesiones de trabajo de su hijo/a, siempre que el profesional lo considere oportuno, teniendo derecho a la explicación de los motivos tanto de asistencia como de no asistencia.
- Uso de la cámara Gessel para observar el trabajo del representado.
DEBERES DE LOS USUARIOS Y DE LAS FAMILIAS
- Deber a respetar la integridad y dignidad del resto de los usuarios y trabajadores del centro, manteniendo una conducta adecuada para el buen desarrollo de la actividad diaria del CAIT.
- Deber de utilizar un lenguaje basado en el respeto, sin coacciones ni amenazas, así como insultos, o promover situaciones de acoso a los profesionales.
- No podrá grabar al profesional del centro sin previo consentimiento.
- Deberá facilitar el tratamiento del usuario/a así como el trabajo de los profesionales encargados del mismo.
- Deber de tratar con igualdad y no discriminar a ningún usuario y/o familia del CAIT.
- Debe facilitar en todo momento la información, documentación e informes del niño/a, de la situación familiar y de cualquier circunstancia que pudiera ser relevante para la atención de niño/a en el centro.
- Justificar debidamente, a ser posible con antelación, las faltas de asistencia al Centro para sesiones de tratamiento u otras actividades, procurando siempre programar las ausencias y vacaciones que menos afecten al desarrollo del tratamiento del niño y a la gestión del Centro. Si las posibles faltas de asistencia al Centro del niño y/o de sus padres estuvieran debidamente justificadas, este reservará la plaza y respetará, en la medida de las posibilidades, el horario solicitado por la familia, en función de las circunstancias que motivan esta situación.
- En el caso de no estar justificadas las faltas el menor perderá el horario establecido con los padres y se le ofertara otro disponible.
- Tres faltas injustificadas consecutivas conllevan la notificación mediante carta escrita del alta del servicio siguiendo el Protocolo de Alta por Absentismo establecido en el Centro.
- Deber de participar activamente en el proceso habilitador de su representado.
- Colaborar y participar activamente en la elaboración y posterior desarrollo del programa de intervención dirigido al tratamiento del niño, así como a su familia y entorno
- Deber de actuar de acuerdo con lo establecido en los distintos reglamentos y de acuerdo con la ética y moral (conocer y cumplir, en función de sus capacidades, las normas que rijan el funcionamiento del centro)
- Deber de respetar la libertad de los demás.
- Deber de regir sus actuaciones de acuerdo con la normativa interna del centro.
- Deber de no acudir al centro en los casos en los que padezcan cualquier tipo de enfermedad contagiosa (vírica, bacteriana, dérmica etc.) o bien otras circunstancias anormales que pongan en riesgo la salud pública o integridad del resto del colectivo del centro o del propio niño/a, como puede ser pediculosis, u otras afecciones.
- Deber de cuidar las instalaciones y el material de trabajo contenido en ellas, así como de hacer un uso adecuado de los recursos que se ponen a su disposición desde el centro u otros organismos colaboradores
- Deber firmar la documentación específica del centro (autorización alborada, coordinación con agentes externos…)
- Deber de firmar al final de la sesión las asistencias a la intervención, según recoge la Orden de 13 de diciembre de 2016, por las que se establecen las condiciones materiales y funcionales de los centros de atención temprana infantil temprana para su autorización.
- Deber de firmar un documento expreso de renuncia a la intervención que para tal efecto posee el centro. Así como de conocer que la Atención Temprana es un derecho del menor y que de tal renuncia será informado al organismo competente.
- Deber de respetar el horario y ser puntuales tanto al traer como al recoger al niño para posibilitar un buen funcionamiento del servicio. La sesión se ajustará al horario establecido independientemente de la hora de llegada del usuario.
- Observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una mejor convivencia.
- El incumplimiento de las Normas de Convivencia del Centro y/o las específicas para el correcto funcionamiento del Servicio de Atención Temprana puede conllevar el ALTA del SERVICIO.